Comunication

16/01/2015 | Inspeção Naval

Desaparece la obligación de adquirir balsa salvavidas

 

Desde algunas asociaciones de usuarios se planteó a la Dirección General de la Marina Mercante la posibilidad de que la balsa salvavidas obligatoria no fuese necesariamente adquirida por el armador. Como consecuencia la DGMM emitió unos oficios en el que se estipula que no se impone la propiedad de la balsa, sino tan sólo su posesión a bordo. Así pues, para navegar en Zonas 1, 2 o 3 la balsa obligatoria puede ser de compra, préstamo, leasing, renting, alquiler, siempre que esté homologada y con las revisiones al día.

Esta medida, que supone un importante ahorro para los armadores sin menoscabar lo más mínimo la seguridad marítima, ha sido posible por la desaparición del inventario de equipo del Certificado de Navegabilidad. Los inspectores de la Administración y los de las Entidades Colaboradoras ya no tienen la obligación de comprobar la inclusión de la balsa en un documento que ya no existe, pero ante las dudas que esta cuestión generaba – piénsese en las posibles consecuencias de cara al seguro – los oficios de la DGMM dejan clara la cuestión.

Si este verano planea usted ampliar su zona de navegación, desde EUROCONTROL le recordamos que existe la posibilidad de alquilar o comprar balsas tipo SOLAS o balsas tipo ISO 9650 (estas para navegaciones hasta 60 millas), pero en ambos casos debe comprobar que están homologadas y con las revisiones al día, de lo cual dan fe los certificados correspondientes